A.A.C.

ESTATUTO DE LA A.A.C.

 

Fundada con el nombre de Sociedad de Cirugía de Buenos Aires el 30 de septiembre de 1911 funcionó como tal hasta el 28 de marzo de 1942 en que se llamó Academia Argentina de Cirugía. Tomó nuevamente el nombre de Sociedad de Cirugía de Buenos Aires el 29 de octubre de 1953

TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y OBJETO DE LA ACADEMIA

Artículo 1º - Declárese que la Sociedad de Cirugía de Buenos Aires, constituida el 30 de septiembre de 1911, que posteriormente se denominara Academia Argentina de Cirugía y nuevamente Sociedad de Cirugía de Buenos Aires se llamará en lo sucesivo ACADEMIA ARGENTINA DE CIRUGÍA.
La Academia constituye domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. Su duración será ilimitada.
Tiene por objeto el estudio y el progreso de la cirugía; sus trabajos comprenden todo cuanto pueda concurrir a esa finalidad.
Para sus fines la Academia podrá adquirir bienes y ejercer todos los actos públicos que no le sean prohibidos por las leyes.

TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS: CONDICIONES DE ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 2º - La ACADEMIA está compuesta por los siguientes MIEMBROS: setenta ACADÉMICOS, cuarenta ASOCIADOS, cuarenta CORRESPONDIENTES NACIONALES, cuarenta CORRESPONDIENTES EXTRANJEROS y un número ilimitado de ACADÉMICOS EMÉRITOS y ACADÉMICOS HONORARIOS.

Artículo 3º - Para ser MIEMBRO ACADÉMICO se requiere:

- Poseer el título de doctor en medicina.
- Haber desempeñado durante cinco años, por lo menos, el cargo de Miembro Asociado.
- Resultar electo en un concurso cuyos requisitos se detallan en el Reglamento.

Artículo 4º - Para ser MIEMBRO ASOCIADO o MIEMBRO CORREPONDIENTES NACIONAL se requiere:

- Ser médico o doctor en medicina.
- Tener por lo menos cinco años de ejercicio de la cirugía en Instituciones Asistenciales, luego de obtener el certificado de especialista en cirugía expedido por autoridad competente.
- Presentar a la Academia un trabajo inédito, como autor o colaborador, en los tres años previos a su presentación.
- Haber concurrido por lo menos al 50º5 de las sesiones de la Academia en cada uno de los últimos tres años, excepto causa debidamente justificada (esta cláusula no se exige para Correspondientes Nacionales).
- Solicitar su admisión por escrito, acompañada de su currículo vital y con separatas de los 3 mejores trabajos realizados (a juicio del autor).
- Notificarse por escrito de los derechos y las obligaciones de los Miembros Asociados.
- Someterse a un concurso de acuerdo al reglamento.

Artículo 5º - Para ser MIEMBRO CORRESPONDIENTE EXTRANJERO se requiere:

- Distinguirse en el ejercicio de la Cirugía en otros países
- Ser propuesto en forma directa por la comisión Directiva o presentado por 10 académicos
- Ser aprobado en una Sesión Secreta convocada al efecto al final de la segunda Sesión Pública Científica del mes de abril

Artículo 6º - La Comisión Directiva podrá proponer en una Sesión Secreta, luego de la segunda Sesión Científica Pública del mes de abril, como MIEMBROS EMÉRITOS a los Académicos mayores de 65 años o reúnan entre Asociados y Académicos más de 15 años de antigüedad.

Artículo 7º - Serán propuestos para MIEMBROS HONORARIOS, por la Comisión Directiva y aprobados en una Sesión Secreta, la que deberá constituirse con un número mayor de 30 miembros y pronunciarse por la aprobación o rechazo por simple mayoría:

- Los ex-presidentes de la Academia.
- Los Cirujanos argentinos que hayan tenido una actuación descollante en la cirugía.

Artículo 8º - Los MIEMBROS ACADÉMICOS y ASOCIADOS participan con voz y voto de todas las reuniones de la Academia, integran las comisiones que para los distintos fines establecidos en este Estatuto designe la Comisión Directiva e intervienen en las elecciones. Únicamente los MIEMBROS ACADÉMICOS podrán desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Director de Publicaciones y Prensa, Director de Archivo y Biblioteca y Vocales. Los MIEMBROS ASOCIADOS podrán desempeñar el cargo de Secretario Anual. Los MIEMBROS ACADÉMICOS HORNORARIOS, EMÉRITOS y los MIEMBROS CORRESPONDIENTES NACIONALES participan en las sesiones científicas y tienen voz consultiva en las Asambleas de la Academia, pero no votan ni intervienen en las elecciones.

Artículo 9º - Los MIEMBROS CORRESPONDIENTES EXTRANJEROS pueden participar de las sesiones públicas científicas pero no intervienen en las asambleas de la Academia.

Artículo 10º - La Academia publicará los trabajos y participación de sus miembros por los procedimientos que resulten más efectivos y convenientes.

Artículo 11º - Los MIEMBROS HONORARIOS, EMÉRITOS, CORRESPONDIENTES NACIONALES y CORRESPONDIENTES EXTRANJEROS no tienen obligaciones determinadas.

Artículo 12º - Los MIEMBROS ACADÉMICOS tienen las siguientes obligaciones:

- Asistir por lo menos al 25% de las Sesiones Científicas Públicas.
- Participar de las Sesiones Científicas Públicas presentando un trabajo o aportando a la discusión por lo menos una vez al año.
- Abonar las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias que e establezcan

A los MIEMBROS ACADÉMICOS que no cumplan con las condiciones de asistencia y colaboración, durante un año calendario, sin causa justificada, se les notificará que en caso de reincidir será considerada su situación por la Comisión Directiva que podrá decidir su exclusión.
Artículo 13º - Los MIEMBROS ASOCIADOS tienen las siguientes obligaciones:

- Asistir por lo menos al 50% de las Sesiones Científicas Públicas.
- Participar con un trabajo o aporte a la discusión por lo menos una vez al año.
- Abonar las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias que se establezcan
- Los Miembros Asociados que estén en condiciones de pasar a Miembro Académico deberá presentarse a concurso; en caso de no hacerlo cesará en su condición de Miembro Asociado.

A los MIEMBROS ASOCIADOS que no cumplan con las condiciones de asistencia y colaboración durante un año calendario, sin causa justificada, se les notificará que de reincidir serán excluidos.

 

TITULO III
ADMINISTRACIÓN DE LA ACADEMIA

Artículo 14º - Una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario Anual, un Directo de Publicaciones y Prensa, un Director de Biblioteca y Archivo, un Tesorero y dos Vocales, dirige la marcha de la Academia y administra sus bienes. Solamente para comprar, vender o hipotecar bienes raíces y títulos de renta se requerirá autorización expresa de la Asamblea.

Artículo 15º - Funcionará un Consejo Asesor de Expresidentes que podrá ser convocado por la Comisión Directiva con carácter consultivo y/o para formar Comisiones. Podrá autoconvocarse para proponer a la Comisión Directiva puntos de vista que hagan al beneficio de la Institución. En ningún caso sus propuestas tienen carácter resolutivo.

Artículo 17º - El Presidente dura un año, pero no es elegido como tal. Anualmente se elige un Vicepresidente, que dura un año en este cargo y es Presidente al año siguiente. El Presidente no puede ser elegido nuevamente. El Secretario General es designado por un período de cuatro años. Los demás miembros de la Comisión Directiva son elegidos por un año y son reelegibles.

Artículo 18º - La Comisión Directiva se reunirá cada vez que el Presidente la convoque por si o bien a pedido de tres de sus miembros, debiendo, en ese caso, celebrar la reunión en el término de diez días. En todos los casos las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integren, adoptándose las resoluciones por mayoría simple de los presentes.
Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

- Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir los estatutos y el reglamento, interpretándolos, en caso de duda, con cargo de dar cuenta en la Asamblea más próxima que se celebre.
- Dirigir la Administración de la Academia.
- Convocar a las Asambleas así como a las Sesiones Científicas Públicas.
- Resolver sobre el ingreso de nuevos miembros.
- Nombrar empleados, fijarles sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
- Presentar a la Asamblea General Ordinaria una memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos del ejercicio cuya fecha de clausura será el último día de febrero de cada año.

 

TITULO IV
DE LOS BIENES Y RECURSOS DE LA ACADEMIA

Artículo 19º - Los bienes y recursos de la Academia están constituidos:

- Por las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus MIEMBROS ACADÉMICOS, ASOCIADOS y CORRESPONDIENTES NACIONALES.
- Por los bienes y valores de toda clase que actualmente forman el patrimonio de la Sociedad de Cirugía de Buenos Aires y los que ingresen a la Academia en el futuro por compra, legado o donación u otros procedimientos lícitos.
- Por las donaciones y subvenciones que le otorguen los poderes públicos o los particulares.
- Por la renta de sus bienes y valores.
- Por el producto de las publicaciones.

 

TITULO V
DE LAS SESIONES, ASAMBLEAS Y ELECCIONES

Artículo 20º - Anualmente tendrá lugar en el mes de abril, una Sesión Pública Solemne, con el siguiente orden del día:

- Informe del Presidente respecto a la marcha de la Academia.
- Informe del Secretario Anual sobre los trabajos presentados durante el año a la Academia.
- Elogio de Miembros fallecidos, por el Secretario General.
- Entrega del Premio Anual Academia Argentina de Cirugía y otros premios que decida la Comisión Directiva.
- Entrega de Diplomas a los MIEMBROS ACADÉMICOS, a los ASOCIADOS, a los CORRESPONDIENTES NACIONALES, CORRESPONDIENTES EXTRANJEROS, a los EMÉRITOS y los HONORARIOS NACIONALES.
- Toma de posesión de sus cargos  por los Miembros de la nueva Comisión Directiva.

Artículo 21º - Las Sesiones Científicas Públicas se realizarán semanalmente en la sede, día y horario que establezca la Comisión Directiva con autorización d la Asamblea Extraordinaria que será convocada al efecto cada vez que deba modificarse la habitualidad.

Artículo 22º - Los Miembros de la Academia serán convocados a Asamblea Ordinaria únicamente:

- Para elegir los miembros de la Comisión Directiva.
- Para considerar la memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos del ejercicio vencido.

La Asamblea General Ordinaria, que obligatoriamente debe considerar los asuntos mencionados en el inciso 2º deberá celebrarse dentro de los sesenta días de clausurado el ejercicio social.
Artículo 23º - Los miembros de la Academia serán convocados a Asamblea Extraordinaria:

- Para comprar, vender o hipotecar bienes raíces o valores.
- Para reformar este Estatuto y el Reglamento.
- Para considerar algún asunto importante que la Comisión Directiva no quiera resolver por si sola.
- Para disolverse.

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva cuando lo juzgue necesario, o bien cuando lo solicite el 20% de los Miembros Académicos y Asociados, dentro de los treinta días de solicitada.

Artículo 24º - La Academia reunida en Asamblea es soberana, discute y vota únicamente los asuntos que le son sometidos por la Comisión Directiva.
Cuando es convocada para elegir, vota sin discusión.

Artículo 25º - Cuando la Academia deba reunirse para considerar los incisos 1, 2 del artículo 22 y los incisos 1, 2, 3 y 4 del Artículo 23, la Asamblea será convocada por circulares con siete días de anticipación por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en la orden del día. Funcionará válidamente, en un primer llamado, con el quórum legal, que está constituido por la mitad más uno de todos los Miembros Académicos y Asociados. En una segunda citación, media hora después de la fijada en la convocatoria, funcionará con los Miembros presentes, excepto en aquellas circunstancias en que se estipulen condiciones especiales en el Estatuto y/o Reglamento (elegir y disolver). En ambos casos, para adoptar resoluciones se requerirá el concurso de los dos tercios de los Miembros presentes.

 

TITULO VI

Artículo 26º - La Academia prohíbe toda discusión ajena a los fines de su fundación. Podrá prestar su colaboración científica a los poderes públicos para todo lo concerniente a la especialidad, siempre que le sea solicitada.

Artículo 27º - La Academia se dará un Reglamento que detalle las disposiciones de este Estatuto para su mejor aplicación. El Reglamento será proyectado por la Comisión Directiva y aprobado por una Asamblea Extraordinaria que funcionará de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 25º.

Artículo 28º - Toda proposición hecha con el objeto de modificar este Estatuto deberá ser presentada a la Comisión Directiva por escrito y con la firma de diez Académicos por lo menos. Una comisión de cinco Académicos nombrados por la Comisión Directiva, examinará la proposición. Su informe será discutido y votado en una Asamblea Extraordinaria que funcionará de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 25º.

Artículo 29º - En caso de disolución, los bienes sobrantes de la Academia sólo podrán ser destinados a instituciones de beneficio público, con personería jurídica. Si la Asamblea Extraordinaria no pudiera funcionar válidamente por falta de quórum legal exigido en el artículo 24º se la citará por segunda y tercera vez, y en cuarta convocatoria tendrá lugar con el número de miembros presentes. Será aprobada en todos los casos por los dos tercios de los presentes.

Artículo 30º - La Academia otorgará un premio anual denominado Premio Academia Argentina de Cirugía y otros Premios de acuerdo a las norma establecidas en el Reglamento. Podrá otorgar Becas de acuerdo a las normas que en cada oportunidad sean aprobadas por la Comisión Directiva.

Artículo 31º - Los Miembros de la Academia Argentina de Cirugía perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

 

 

 

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