REGLAMENTO
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REGLAMENTO DE LA ACADEMIA ARGENTINA DE CIRUGÍA DE LA ACADEMIA, DE LOS ACADÉMICOS Y ASOCIADOS
CAPÍTULO I - Corresponde al Título I del Estatuto. Artículo 1º - Sin reglamentar.
CAPÍTULO II - Corresponde al Título II del Estatuto.
Artículo 2º - Sin reglamentar.
Artículo 3º - Para cubrir las vacantes de Miembros Académicos, la Comisión Directiva llamará a concurso por el término de 14 días, dos veces por año, durante las primeras sesiones científicas públicas de los meses de mayo y septiembre, especificando el número de vacantes a proveer.
Para inscribirse en el concurso deberán cumplir con las normas que establece el Estatuto y, además, los siguientes requisitos: |
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Presentar cinco ejemplares que contengan los antecedentes acumulados durante los últimos cinco años.
Dentro de los tres días de cerrada la inscripción se remitirá al jurado la lista de los candidatos y sus correspondientes currículo
El jurado estará compuesto por los últimos 5 presidentes. En caso de enfermedad o fallecimiento será reemplazado por el ex-presidente precedente.
El jurado calorará especialmente los antecedentes acumulados en los últimos cinco años y en particular la actuación en el seno de la Academia como miembro asociado tales como, concurrencia a las sesiones, presentación de trabajos y participación en discusiones.
La nómina de los candidatos elegidos será remitida a la Comisión Directiva dentro de los catorce días de haber recibido los antecedentes.
La decisión del jurado será inapelable.
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Artículo 4º - Para cubrir las vacantes de Miembros Asociados, la Comisión Directiva llamará a concurso por el término de 14 días, dos veces por año, durante las primeras sesiones de mayo y septiembre especificando el número de vacantes a proveer.
Para inscribirse en el concurso para Miembro Asociado deberán cumplirse los siguientes requisitos, además de los establecidos en el Estatuto:
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Presentar cinco ejemplares de su currículo vital acompañado de separatas de los tres mejores trabajos (a juicio del autor). Notificarse por escrito, en el momento de su inscripción, de los derechos y las obligaciones estatutarias del Miembro Asociado. A los efectos de futuras presentaciones esta documentación tendrá validez por el término de un año.
El Secretario General confeccionará la lista de los aspirantes que será expuesta durante dos Sesiones Científicas Públicas sucesivas luego del cierre de la inscripción.
Los Miembros de la Academia dispondrán de quince días corridos para formular, ante la Comisión Directiva las objeciones y si las juzga aceptables citará al interesado para que presente el descargo correspondiente. Las conclusiones adoptadas por la Comisión Directiva serán puestas en conocimiento de los Académicos y Asociados en una reunión secreta que deberá contar con una concurrencia superior a 30 miembros para expedirse válidamente por la inclusión o exclusión de los objetados en la lista que ha de remitirse al jurado.
La lista definitiva será remitida al jurado que estará integrado en la misma forma que para cubrir las vacantes de Académicos, disponiendo éste de catorce días para emitir su dictamen final.
Para evaluar los antecedentes de los candidatos el jurado realizará el análisis con un criterio más cualitativo que cuantitativo poniendo énfasis especial en la evaluación de los siguientes ítems:
Antecedentes acumulados en el pregrado.
Tesis de doctorado.
Carrera docente: jerarquía docente alcanzada, cursos dictados, participación en cursos organizados por terceros.
Antecedentes asistenciales: carrera hospitalaria, cargos desempeñados obtenidos por concurso.
Otros antecedentes que a juicio del jurado permiten asegurar la selección de aquellos candidatos que habrán de ser más útiles para el mejor cumplimiento de los fines de la Academia.
El jurado está facultado para declarar desierto parcial o totalmente el concurso, cuando a su juicio los antecedentes de los aspirantes no reúnan la jerarquía que el cargo demanda.
La decisión del jurado es inapelable y será puesta en conocimiento de la Academia en la primera Sesión Científica Pública que tenga lugar. En esa misma sesión la presidencia invitará a los nuevos miembros a ocupar su sitial.
Podrán presentarse a concurso para Miembros Correspondientes Nacionales los cirujanos que por ejercer su profesión a una distancia mayor de 100 Kms. De la Ciudad de Buenos Aires y que no se consideren posibilitados para cumplir con las obligaciones estatutarias correspondientes a los Miembros Asociados. Para inscribirse en el concurso, los requisitos serán los mismos que para miembro asociado, excepto la concurrencia a las sesiones.
El jurado para Miembros Correspondientes Nacionales se integrará en forma similar a la prevista en los concursos de Miembros Asociados y Académicos.
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Cláusula transitoria: los Miembros Correspondientes Nacionales que deseen pasar a Miembro Asociado deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva y se notificarán de los derechos y obligaciones correspondientes a los Miembros Asociados. Luego de su admisión, podrán presentarse al concurso de Miembro Académico, siempre que tuvieren cinco años de antigüedad como Miembro Correspondiente Nacional, Esta cláusula tendrá una validez de dos años a partir de 1996, entendiendo que el que no opta por presentarse en este período seguirá como Miembro Correspondiente Nacional.
Artículo 5º - La elección de Miembros Correspondientes Extranjeros será hecha al final de la Asamblea Ordinaria de la 2º semana de abril, sobre el o los candidatos propuestos al efecto, según el inciso c del artículo 5º del estatuto.
Artículo 6º - Sin reglamentar.
Artículo 7º - La Comisión Directiva considerará anualmente la designación de Miembros Honorarios Nacionales, el o los candidatos serán sometidos a la consideración de la Academia en sesión secreta la que deberá constituirse con un número mayor de 30 miembros Académicos y Asociados. Se pronunciará por la aprobación o rechazo, por simple mayoría.
Artículo 8º - Sin reglamentar.
Artículo 9º - Sin reglamentar.
Artículo 10º - Los Miembros Académicos, Asociados, Honorarios, Eméritos, Correspondientes Nacionales y Extranjeros tendrán derecho a que sus comunicaciones, relatos, participaciones en debates, etc. Sean publicados.
La Comisión Directiva mantendrá debidamente informados a los Miembros sobre las características tipográficos, ilustraciones, extensión, etc., a las que deberán ajustarse las comunicaciones, relatos, discusiones, etc.
Artículo 11º - Sin reglamentar.
Artículo 12º - Sin reglamentar.
Artículo 13º - Sin reglamentar.
CAPÍTULO III - Corresponde al Título III del Estatuto.
Artículo 14º - a) El Presidente dirige el debate en las Sesiones Científicas Públicas, en la Sesión Solemne y en las Asambleas. Pone a votación las proposiciones en el orden que sean formuladas; recoge los sufragios y proclama las decisiones. Nombra los relatores de acuerdo con el Secretario General, asegura y mantiene el orden. Informa anualmente a los Miembros de la Academia, en la Sesión Pública Solemne, sobre la marcha de la Corporación.
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El Presidente ejerce plenamente las relaciones públicas y exteriores de la Academia en todo cuanto concierne a representaciones ante entidades científicas, universitarias; oficiales y judiciales y toda aquella circunstancia que la vida social de la corporación torne imprescindible o conveniente a sus fines. Ante la excusa fundad del Presidente para el cumplimiento de su obligación será representado por el Vicepresidente o el Secretario General, según autorización conferida al efecto por la Comisión Directiva.
El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento. En ausencia de ambos, en las Sesiones Científicas Públicas ordinarias, el Secretario General conducirá las sesiones. La Academia no podrá tomar resoluciones, ni realizar Asambleas, ni sesiones secretas sino bajo la presidencia del Presidente o Vicepresidente.
El secretario General prepara el orden del día de cada sesión; refrenda la correspondencia, recibe la que viene dirigida a la Academia y presenta en cada sesión un análisis sumario de la misma. Anualmente, en la Sesión Pública Solemne presentará el elogio de un miembro fallecido, previa aprobación de la Comisión Directiva en la elección de la personalidad escogida. En caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento, el Secretario General será reemplazado por el primer vocal hasta la elección de un nuevo Secretario General; la validez del mandato del elegido será hasta la terminación del período que faltaba completar.
El Secretario Anual redacta y lee las actas de las Sesiones y Asambleas de la Academia y de la Comisión Directiva. Al final de su mandato redactará un informe sobre los trabajos presentados a la Academia, el que será entregado en la Sesión Solemne en que expire su mandato. En caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento, su cargo será ocupado por un vocal hasta la expiración del término del mandato.
El Director de Publicaciones y Prensa es el responsable del ordenamiento impresión, corrección de pruebas, etc., de las publicaciones de la Academia. Será, además, el vocero oficial en las relaciones con la prensa de todo lo que la Comisión Directiva resuelva par su difusión. En caso de necesidad será reemplazado por un vocal.
El Director de Archivo y Biblioteca es el conservador del archivo, libros, trabajos, grabados, películas, video cassettes, instrumentos, etc., y de todo otro objeto perteneciente a la Academia. Deberá llevar un inventario detallado y al día. En caso de necesidad será reemplazado por un vocal.
El Tesorero es el encargado de la contabilidad. Firma los recibos de cuotas y donaciones y efectúa los pagos. A la terminación de su mandato presentará a la Comisión Directiva un estado detallado balance de la marcha financiera de la institución que será considerado por la Academia en la segunda sesión de abril. En caso de necesidad asumirá sus funciones el Secretario General.
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Artículo 15º - Sin reglamentar. Artículo 16º - Sin reglamentar. Artículo 17º - Sin reglamentar. Artículo 18º - Sin reglamentar. CAPÍTULO IV - Corresponde al título IV del Estatuto. Artículo 19º - a) Todos los Miembros de la Academia cualesquiera sea su categoría recibirán un diploma que los acredite como tales.
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Los Miembros Académicos, los Asociados y los Correspondientes Nacionales pagarán una suma anual que será fijada por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva, la que podrá disponer que el pago se efectúe en cuotas periódicas durante el ejercicio. Los Miembros Honorarios, Eméritos y los Correspondientes Extranjeros están exentos de la cuota anual.
Todo Miembro de la Academia que adeude una o más cuotas anuales recibirá una comunicación firmada por el Presidente y el Tesorero, certificada y con aviso de retorno. Si el remiso no se pusiese al día dentro de los treinta días de notificado, quedará cesante de pleno derecho; su cesantía será comunicada a los Miembros de la Academia en una Sesión Secreta citada al efecto.
Los gastos que demande la administración de la Academia serán autorizados por la Comisión Directiva y pagados por el Tesorero con el visto bueno del Presidente y del Secretario General. Los valores de la Academia serán depositados a nombre de la Academia Argentina de Cirugía en las instituciones de crédito que escoja la Comisión Directiva. La Comisión Directiva no podrá enajenar los bienes y valores de la Academia sin expresa autorización de una Asamblea convocada al efecto.
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CAPÍTULO V - Corresponde al Título VI del Estatuto.
Artículo 20º - Sin reglamentar.
Artículo 21º - a) Durante las Sesiones Científicas Públicas semanales estarán abierto dos libros de asistencia destinados a recibir en uno de ellos la firma de todos los Miembros de la Academia presentes y en el otro, el registro de la firma y el nombre de todos los concurrentes. |
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El Presidente informará a los Miembros de la Academia cuando un Miembro Correspondiente Extranjero asista a las Sesiones Científicas semanales. Procederá del mismo modo cuando, por invitación o espontáneamente, concurra alguna personalidad científica nacional o extranjera. El Secretario Anual lo asentará en el acta.
Las Sesiones Científicas Públicas semanales se desarrollarán de la siguiente forma:
Consideración y aprobación del acta de la sesión anterior.
Asuntos entrados, análisis sumario por el Secretario General.
Discusiones aplazadas.
Cierre de discusiones de trabajos anteriores.
Presentación de trabajos originales y relatos.
Presentación de observaciones clínicas breves.
Presentaciones de radiografía, fotografías, filmaciones, instrumentos, aparatos, etc., por parte de los señores Miembros que cuenten con la autorización de la Comisión Directiva. Su presentación no podrá exceder de 15 minutos. |
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A propuesta de la presidencia y con la aquiescencia de los Miembros Académicos, se podrá alterar el orden del día dando preferencia a Miembros Correspondientes Nacionales o Extranjeros aún en el caso de comunicaciones no previstas en el orden del día.
La presidencia no permitirá el uso de la palabra para presentaciones, discusiones comentarios, etc., de asuntos ajenos al quehacer científico quirúrgico.
Las comunicaciones y relatos no podrán exceder de 20 minutos. Toda comunicación o relato deberá ser inédito y original. Podrán figurar como coautores de las comunicaciones los médicos con título nacional o extranjero y aquellos profesionales no médicos o técnicos cuya inclusión en el orden del día sea autorizada por la Comisión Directiva de manera debidamente fundada.
Todo trabajo inédito presentado por personas que no pertenezcan a la Academia deberá ser dirigido a la Comisión Directiva. El Presidente de acuerdo con el Secretario General designará un relator escogido entre los Miembros de la Academia con particular versación en el tema. Será atribución de la Comisión Directiva resolver sobre el destino final de los originales de los trabajos presentados a los que se asigne relator. El relator designado deberá informar por escrito al Secretario General, dentro de los 14 días de su designación. Solamente en casos muy especiales la Comisión Directiva podrá prorrogar el lapso si la naturaleza del trabajo lo requiere. El relator dispondrá de 40 días para la presentación del relato en Sesión Científica Pública. Cuando el relator no se presentare dentro del plazo fijado, el Secretario General notificará al relator su demora y de no satisfacerse la presentación en un lapso no mayor de 14 días, la Comisión Directiva podrá reemplazar al relator.
Después de toda comunicación o relator la Presidencia dará la palabra a los miembros que la solicitan por el término de 5 minutos y por una sola vez a los efectos de la discusión. Agotada la misma, el autor de la comunicación o el relato dispondrá hasta diez minutos para el cierre de la discusión. La participación en la discusión no podrá efectuarse mediante la lectura de textos preparados con antelación. La presidencia encauzará la discusión dentro del tema y formulará observaciones cuando ello no ocurra o el interviniente se excediese en los plazos previstos. Toda vez que la duración de la sesión, o la conveniencia del desarrollo del orden del día lo permitan, el autor de la comunicación o el relator, según el caso, contestará en la misma sesión a las observaciones, comentarios o a los pedidos de aclaración que le hayan sido formulados. El autor principal de un trabajo relatado puede contestar personalmente a las observaciones o pedidos de aclaración formulados por los Miembros de la Academia. El Relator cerraría posteriormente la discusión.
Los miembros participantes en la discusión dispondrán de hasta 7 días para corregir la versión registrada de su intervención en el debate. El Director de Boletines, pasados los 7 días realizará las correcciones que no hubiesen sido efectuadas por los intervinientes.
La Presidencia podrá disponer la prolongación de la discusión o la `postergación del cierre de la misma, cuando el interés del tema así lo haga aconsejable. El autor o relator deberá proceder al cierre de la discusión en la misma sesión en que el debate se de por agotado.
Anualmente, el tercer miércoles de abril, o el siguiente si aquel fuere feriado, tendrá lugar la Sesión Pública Solemne, con el orden del día establecido en el artículo 20 del Estatuto.
Las Sesiones Secretas tendrán lugar después de terminar la Sesión Científica Pública semanal con el número de miembros presentes. Serán convocados con tres días de anticipación. Los miembros podrán solicitar la realización de Sesión Secreta por causa importante y urgente. El pedido se hará por escrito, dirigido al Presidente, con especificación del motivo de la convocatoria. Aceptado, si lo fuere, por la Comisión Directiva, la sesión secreta tendrá lugar dentro de los 15 días de formulada la solicitud. Las Sesiones Secretas son de carácter consultivo, salvo las que se llamen para considerar las condiciones de los inscriptos para ocupar vacantes de miembros que se reglamentan en los artículos 4, 5, 6 y 7.
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Artículo 22º - La Comisión Directiva redactará el orden del día y éste será enunciado en la convocatoria, la que será distribuida a los miembros. Las Asambleas de la Academia funcionarán estrictamente con sujeción a lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y 25 del Estatuto, cuyas disposiciones pertinentes serán leídas por el Secretario General, al comienzo de cada Asamblea.
Artículo 23º - Sin reglamentar.
Artículo 24º - Sin reglamentar.
Artículo 25º - La Asamblea Ordinaria para elegir Vicepresidente y demás cargos de la Comisión Directiva tendrá lugar en la primera Sesión Científica Pública del mes de noviembre de cada año. Si no se obtuviese quórum en esa reunión se citará para la segunda sesión del mes; la elección se hará en la tercera sesión del mes con el número de miembros presentes. Los sufragios se depositarán en una urna durante el transcurso de la sesión. Al término de la sesión el Presidente asistido por dos Miembros Asociados designados entre los presentes, procederá a realizar el escrutinio. Quienes resultasen electos entrarán en funciones en la Sesión Pública Solmne del mes de abril siguiente. Cuando se trate de una elección parcial la Asamblea tendrá lugar el día que determine la Comisión Directiva, dentro de 15 días de producida la vacante. Quienes resultaren electos entrarán en funciones de inmediato.
CAPITULO VI - Corresponden al Título VI del Estatuto.
Artículo 26º - Sin reglamentar.
Artículo 27º - Sin reglamentar.
Artículo 28º - La Comisión Directiva dentro de los 15 días de recibida la solicitud de modificación del estatuto, llamará a sesión secreta para que la Academia designe una Comisión Especial que estudie la propuesta. Esta Comisión presentará sus conclusiones en una Asamblea convocada al efecto dentro de los 60 días de su integración. La Asamblea decidirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Estatuto.
Artículo 29º - Sin reglamentar.
Artículo 30º - a) Podrán optar a los premios los trabajos relacionados con la cirugía realizados en la República Argentina. No podrán optar a ellos los miembros de la Academia Argentina de Cirugía, cualquiera fuera su categoría.
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El número de autores no podrá exceder a seis, pueden figurar profesionales de otras especialidades. En caso de trabajos cooperativos de distintas instituciones se aceptará un máximo de ocho autores.
El llamado a concurso será dado a conocer en el programa de las Sesiones Científicas Públicas.
La inscripción de los trabajos se llevará a cabo entre el primero de abril y el treinta de junio de cada año. Los trabajos que opten a premio deberán ser inéditos.
La inscripción podrá ser realizada por uno de los autores. Deberá presentarse un original y una copia del trabajo. El mismo trabajo no podrá ser inscripto a más de un premio.
Antes de la inscripción, el o los autores tomarán conocimiento de las condiciones del concurso. La firma de los mismos en el libro de concursos significa su conformidad con las condiciones generales que fija el presente reglamento y las especiales que se establecieran por cada premio.
El trabajo para premio no excederá de 60 páginas en total incluidos los esquemas y gráficos. La bibliografía deberá presentarse de acuerdo al reglamento de publicaciones de nivel internacional.
A cada uno de los trabajos inscriptos la Comisión le asignará un relator que deberá presentarlo y comentarlo en una Sesión Científica Pública antes del 30 de noviembre del año correspondiente, en el lapso máximo de 30 minutos. Así será publicado.
Será premiado un solo trabajo en cada premio. Puede ser declarado desierto. No se concederá premio accesit ni mención especial.
El jurado estará integrado por los últimos ex-presidentes. El mismo deberá expedirse antes del 01 de abril del año siguiente al de la presentación. El dictamen será entregado a la Comisión Directiva.
En caso de cualquier impedimento de alguno de los miembros del jurado, la Comisión Directiva podrá designar reemplazante al ex- presidente, precedente.
El premio consistirá en un diploma para cada uno de los autores, firmado por el Presidente y el Secretario General de la Academia.
El premio será entregado en la Sesión Pública Solemne del año siguiente al del llamado a concurso.
Todo acto publicitario en relación al otorgamiento del premio será determinado exclusivamente por lo que la Comisión Directiva disponga. El Director de Publicaciones y Prensa será el encargado de comunicarlo.
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Artículo 31º - Los Miembros Académicos, Honorarios, Eméritos, Asociados, Correspondientes Nacionales y Extranjeros podrán ser excluidos de la Academia, cuando fuesen condenados por delitos previstos en las leyes penales de la Nación o cuando ocurrieren en falta grave de carácter profesional o científico, que, a juicio de la Comisión Directiva los inhabilite para seguir formando parte de la Corporación. Cualquier Miembro de la Academia podrá denuncia el hecho ante la Comisión Directiva, la que citará al acusado y después de oír su defensa deberá proponer a la Academia la resolución que estime correspondiente. En el caso que no se presentare para su defensa la Comisión Directiva resolverá en consecuencia. La Comisión Directiva presentará por escrito, una síntesis de todo lo actuado, la acusación, la defensa in extenso y el proyecto de absolución o separación, con o sin considerandos. Reunida la Academia en Asamblea Extraordinaria, a los fines de lo dispuesto en el inciso 3 del Art. 23º del Estatuto, sin la presencia del acusado, tomará conocimiento de lo actuado, discutirá el proyecto preparado por la Comisión Directiva y procederá a votar la separación. Será acordada si concurriese el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos y Asociados presentes; en el caso contrario el acusado quedará absuelto. Cuando la separación fuese acordada, se dejará escueta constancia del hecho en los boletines de la Sesión Científica Pública siguiente. El legajo correspondiente pasará al archivo, pero el acusado, separado o absuelto, tendrá derecho a obtener, a su costa una copia del mismo. Los Académicos serán solo juzgados por sus pares.
Las renuncias aceptadas de los Miembros de la Academia serán dadas a conocer en Sesión Científica Pública semanal. |
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